JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil quince.
AÑOS: 204° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, entre los demandantes, abogados en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V28.635.745 y V-15.080.131, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.472 y N° 115.878, en su orden, apoderados judiciales del ciudadano HILDEBRANDO GALVIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.722; y por la parte demandada, la Asociación Civil Religiosa “LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPÍRITU SANTO”, Domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, del anterior Distrito Federal, el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 10, tomo 26, Protocolo Primero, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CÉSAR OLINTO PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.059 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.029; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4721, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.866-14
G/H.
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