JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil quince.
AÑOS: 204° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, entre los demandantes, ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ CACERES, FRANCISCO LUCIO MILLA BLAS, MIGUEL ZAMBRANO DÁVILA, EFRAIN RODRÍGUEZ ARENA y GERZÓN RAMÓN GAMBOA, venezolanos los cuatro primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.673.242, V-23.138.199, V-4.209.032, V-5.671.172 y E-84.313.968, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio XIOMARA DÍAZ ÁNGULO y JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.749 y V-7661.360, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.231 y 44.307, respectivamente; y los demandados en la presente causa, los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO Y LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.666.389 y V- 5.666.197, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, y la Sociedad Mercantil MEDINA Y HERNÁNDEZ C.A. (MEHERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el N° 46, Tomo 9-A, representada por el ciudadano GUILLERMO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.664.104, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.226 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.308; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS Alguacil de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4711, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.840-14
G/H.
|