TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Quince.
204º y 155º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano ALEXANDER OVIDIO CAMERGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.587.153, asistido por el abogado NELSÓN EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.423, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: ALEXANDER OVIDIO CAMARGO JIMENEZ, BELKYS JAZMIN CAMARGO JIMENEZ, SONIA MARGARITA CAMARGO DE BAUTISTA, GLADYS ELIZABETH CAMARGO JIMENEZ, JESÚS EULISES CAMARGO JIMENEZ y HENDER ALEXIS BUENO JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 13.587.153, V- 11.492.241, V- 10.166.774, V- 12.228.601, V- 12.974.552 y V- 15.503.587, en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS LOURDES JIMÉNEZ MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.811.927, fallecida el 27 de Septiembre de 2012, según certificación expedida por el Dra. Sayde Josefina Morales tal y como se evidencia del acta de defunción No. 754, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.678-2.015, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Doce meridiano (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° 12 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
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