REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR Y MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204° y 155°

Por auto de fecha 26 de Marzo del 2013, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los Ciudadanos: LEONARDO GARCÍA SALAZAR y YASMI COROMOTO CASTILLO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V – 10.152.012 y V- 13.506.270 respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 04 de Abril de 2.014, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: : LEONARDO GARCÍA SALAZAR, antes identificados y solicito la Conversión en divorcio de Cuerpos así como la notificación de la Ciudadana YASMI COROMOTO CASTILLO FLOREZ, ya identificada en autos a fin que de su contestación .

En fecha 12 de Mayo del 2014, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 31 de Julio de 2.014fué notificada la Ciudadana YASMI COROMOTO CASTILLO FLOREZ, plenamente identificada en autos.

Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: LEONARDO GARCÍA SALAZAR y YASMI COROMOTO CASTILLO FLOREZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Julio del 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 82.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a m.), quedando registrada bajo el Nº 16, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180- 034 y 3180 - 035.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


Exp. 6.898/2.013
Sandra C.