TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de enero de 2.015.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MENDOZA RIVAS ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.771 y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA LABRADOR DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86107; la misma es admitida en fecha 29 de octubre de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 05 de noviembre de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona la solicitante ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.771, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.676.607 y JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.503, de la fallecida ANDREA RIVAS DE MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.538.218, quien falleció en fecha 10 de enero de 2014.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 108, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de enero de 2014, referido al fallecimiento de la ciudadana ANDREA RIVAS DE MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.538.218, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 10 de enero de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana ANDREA RIVAS DE MENDOZA.
• Partida de Nacimiento Nro. 263, del año 1.966, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN, era hija de la de cujus ANDREA RIVAS DE MENDOZA.
• Partida de Nacimiento Nro. 665, del año 1.968, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JUSTO RICARDO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JUSTO RICARDO, era hijo de la de cujus ANDREA RIVAS DE MENDOZA.
• Partida de Nacimiento Nro. 575, del año 1.963, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ GREGORIO, era hijo de la de cujus ANDREA RIVAS DE MENDOZA.
• Acta de Defunción Nro. 956, del año 2004, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al fallecimiento del ciudadano JUSTINIANO MENDOZA ROMERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JUSTINIANO MENDOZA ROMERO falleció y que era casado con la de cujus ANDREA RIVAS DE MENDOZA.
• Declaración testifical de las ciudadanas DARSY DE JESÚS BARRIENTOS DE GALIANO y DANY JOSÉ PRATO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.327.996 y V-20.122.083, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de septiembre de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA RIVAS, JOSÉ GREGORIO MENDOZA RIVAS y JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS, que igualmente saben y les consta que eran hijos, de la causante ANDREA RIVAS DE MENDOZA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANDREA RIVAS DE MENDOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.538.218, según Acta de Defunción, signada con el No. 108, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de enero de 2014, a los ciudadanos ELIZABETH DE LA CONSOLACIÓN MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.771, JOSÉ GREGORIO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.676.607 y JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.503, en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 03
JJMC/ZHM/ep.-
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