REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JESUS EDUARDO MARTINEZ TORRES Y MARIA ALEXANDRA OROZCO RODRIGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.210.767 y V-9.466.521, en su orden, debidamente asistido por el abogado YSARRA BELTRAN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.345.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 7635
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 11 de marzo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 47, la cual acompaña marcada “A”.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Residencias Villa Mediterránea, casa N° 7, al lado del polígono de Tiro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que convinieron separarse de mutuo acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil Venezolano, para que se declare la separación de cuerpos
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JESUS EDUARDO MARTINEZ TORRES Y MARIA ALEXANDRA OROZCO RODRIGO, antes identificados, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
Mediante diligencias de fechas 09 y 15 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEXANDRA OROZCO RODRIGO y JESUS EDUARDO MARTINEZ TORRES, solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, ya que ha transcurrido más de un año sin haber habido reconciliación.
Llegada la oportunidad de dictar decisión en la presente causa y vencidos los lapsos legales y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, desde que se decretó la separación de cuerpos y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DEFINITIVO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS EDUARDO MARTINEZ TORRES Y MARIA ALEXANDRA OROZCO RODRIGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.210.767 y V-9.466.521, en su orden, en consecuencia QUEDA DISUELTO, el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 11 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos y Palmira del Estado Táchira, según acta N° 47.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana, se dejó copia bajo el N° se libraron oficios Nros. 111 y 012
Marilú