TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de 2.015.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano GUERLYN ANYINSON GARZÓN REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.596.708, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75847, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante GUERLYN ANYINSON GARZÓN REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.596.708, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a las ciudadanas ANDREA GEORGINA GARZÓN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.122.476, y YESSICA LISBETH GARZÓN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.397; del fallecido QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.910.897, quien falleció en fecha 25 de noviembre de 2012.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 737, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 26 de noviembre de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.910.897, quien falleció en fecha 25 de noviembre de 2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 792, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de la ciudadana YESSICA LISBETH. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana YESSICA LISBETH era hija de la cujus QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 789, del año 1.983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de la ciudadana ANDREA GEORGINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANDREA GEORGINA era hija de la cujus QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 485, del año 1.989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, relativo al Nacimiento del ciudadano GUERLYN ANYINSON. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GUERLYN ANYINSON era hijo de la cujus QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN.
• Justificativo de Testigo de fecha 26 de julio de 2013, evacuado por ante la Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes Circunstancia Judicial del Estado Táchira, donde los ciudadanos EDGAR CASTELLANOS CORONADO y CARLOS JAVIER VILLAMIZAR BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-26.767.903 y V-13.708.429, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 26 de julio de 2013, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos GUERLYN ANYINSON GARZÓN REY, ANDREA GEORGINA GARZÓN REY y YESSICA LISBETH GARZÓN REY; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE QUERLIN ANTONIO GARZÓN LEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.910.897, según registro de Defunción No. 737, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 26 de noviembre de 2012, a los ciudadanos GUERLYN ANYINSON GARZÓN REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.596.708, ANDREA GEORGINA GARZÓN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.122.476, y YESSICA LISBETH GARZÓN REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.397; en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. S-8518-2015
JJMC/ZHM/ep.
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