TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de 2.015.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.838, asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136747; en fecha 24 de noviembre de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada y solicitando Copia Fotostática certificada de Acta de Matrimonio No. 158.

Verificado como fue la declaración de testigos, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.838, que se le declare, única y universal heredera a su persona del fallecido PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.182.618, y quien falleció en fecha 28 de septiembre de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 761, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.182.618, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 28 de septiembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA.
• Acta de Matrimonio No. 158 del año 2008 a nombre de los ciudadanos BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA, inserta en los libros de registro civil del Municipio Torbes del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA era conyugue de la ciudadana BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos MARTHA CECILIA LONDOÑO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.641.740 y MERWIN DIXON DE LA ROSA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.898, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de enero de 2015, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, que igualmente saben y les consta que era la esposa del causante PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO ALFONSO RODRÍGUEZ TARAZONA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.182.618; a la ciudadana BLANCA ZORAIDA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.838, en su condición de Cónyuge. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,




Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,




Abg. Zulimar Hernández Méndez

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 15
JJMC/ZHM/ep.-