TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de 2.015.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSÉ BERNABÉ CASTRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.316, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103137; la misma es admitida en esta misma fecha, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante JOSÉ BERNABÉ CASTRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.316, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a la ciudadana FANNY ESTHER AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.227, de la fallecida MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979, y quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Acta de Defunción, signada con el No. 674, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de septiembre de 2014, referido al fallecimiento de la ciudadana MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 04 de septiembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS.
• Partida de Nacimiento Nro. 1575, del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS era hija de los ciudadanos JOSÉ BERNABÉ CASTRO NIETO y FANNY ESTHER AGELVIS.
• Declaración testifical de los ciudadanos RUBEN ERASMO ROSALES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.322 y ALIDA ROSA HUERFANO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.059, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de enero de 2015, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ BERNABÉ CASTRO NIETO y FANNY ESTHER AGELVIS, que igualmente saben y les consta que eran los padres de la causante MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA LAURA CASTRO AGELVIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-29.806.979; a los ciudadanos JOSÉ BERNABÉ CASTRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.316 y FANNY ESTHER AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.227, en su condición de Padres. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,




Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,




Abg. Zulimar Hernández Méndez

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 12
JJMC/ZHM/ep.-