REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Enero de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.229.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.742.260, ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, quien de seguida expuso: Por cuanto no se hizo presente la usuaria, ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, no puedo llegar a ningún arreglo. Seguidamente ambas partes manifiestan al ciudadano Juez, que se continúe con el juicio. Es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo manifestado por las partes, da por terminado el acto, siendo las 9:10 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO ABELARDO RAMIREZ
CO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA