REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204° y 155°
San Cristóbal, Doce (12) de Enero de 2015
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE CONTRERAS PUERTA y NANCY ZULAY LEAL DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.158.802 y V-10.159.616, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.173.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.240.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: No. 124-14
Recibido por distribución, la anterior Solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, constante de Dos (02) folios útiles, en fecha 03 de Octubre del 2014, presentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CONTRERAS PUERTA y NANCY ZULAY LEAL DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.158.802 y V-10.159.616, de este domicilio y hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Abogado DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.173.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.240, este Juzgado en fecha 30 de Octubre del 2014 la admite, y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 18 de Noviembre del 2014.
En fecha 28 de Noviembre del 2014 compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado por las partes, señala lo siguiente:
…” En fecha 11 de Julio del 1.989, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Estado Táchira, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No. 282, que original anexamos en un folio útil marcado “A”.
De esa unión matrimonial procreamos dos hijos de nombre YESSICA ANDREINA CONTRERAS LEAL y JESÚS GREGORIO CONTRERAS LEAL, tal y como consta en copia certificada de las Actas de Nacimiento Nos. 3758 y 2407, emanadas de la Prefectura del Municipio La Concordia hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Fijamos nuestro domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira. Desde el 25 de Noviembre de 2002 nos separamos, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Así mismo solicitan que se disuelva el vínculo matrimonial en fundamento del artículo 185-A del Código Civil.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de Ruptura Prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal Decimo Quinto que corre al folio Trece (13) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el 2002, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JESÚS ENRIQUE CONTRERAS PUERTA y NANCY ZULAY LEAL DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.158.802 y V-10.159.616, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Julio del 1.989, según Acta No. 282.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Quince.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 124-14 de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CONTRERAS PUERTA y NANCY ZULAY LEAL DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.158.802 y V-10.159.616 respectivamente. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Doce (12) de Enero de Dos Mil Quince.-
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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