REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, estado Táchira, jueves, quince (15) de Enero de 2015, siendo las 9:20, de la mañana, se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción Judicial, junto con el abogado Julio Homero Vivas García, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.999.162, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 15086 parte actora, en un inmueble ubicado en la carrera 3 Nº15-35 parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal, a fin de llevar a cabo la medida de desalojo decretada por el juzgado segundo de lo municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial. El tribunal se hizo acompañar de los ciudadanos Mario Alberto Tovar, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 1528319 designado como perito y del ciudadano José Alexis D,young, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.771.418, designado como depositario judicial provisional así como una comisión adscrita a la brigada de orden publico. Se encuentra presente la ciudadana Noris Yhajaira Bautista, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.210.652, quien se encuentra debidamente asistida por los abogados Vestí Johann Niño Díaz y Miriam s Moros Delgado, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.631.672, V- 4.630.091 inscritos en el impreabogado bajo los Nos.214.981 y 105.620, quien fue notificada del objeto y misión del tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. En este estado el ciudadano juez, da inicio al acto concediéndole el derecho de palabra al apoderado actor Julio Homero Vivas, quien de seguida expone: Ciudadano juez, con todo respeto solicito que se proceda a ejecutar el cumplimiento de la sentencia y en consecuencia al desalojo,de la vivienda y le sea entregado a sus propietarios libres de bienes y de personas, sentencia esta que esta presente donde se cumplieron todos los lineamientos y se respetaron todos los derechos a la inquilina Noris Yhajaira Bautista, plenamente identificados encuentra igualmente presente la defensora publico, abogado, Yaqueline Rodríguez , titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.041, con competencia especial inquilinaria seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte ejecutada Noris Yajaira Bautista debidamente asistida de abogados; expone: solicito la suspensión de la medida, por cuanto no se le ha garantizado a la demandada la provisión de un refugio temporal para dar cumplimiento a la ley y que en efecto existe el expediente la ubicación del destino habitacional, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora publica Jacqueline Rodríguez, quien expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 13 ultima parte de la ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, en su condición de defensor publico, pido la suspensión de la condición de desalojo; por cuanto aun y cuando me comunique vía telefónica con la coordinadora regional de SUNAYI Táchira, y manifestó la posibilidad de proveer refugio temporal a la demandada, dicha actuación no consta en el expediente, por lo que solicito la suspensión del mismo por un lapso de 15 días, a fin de garantizarles el destino habitacional a la ejecutada, es todo. En este estado solicito nuevamente el derecho de palabra el abogado actor, Julio Homero Vivas, y concedido que le fue expuso: reitero la petición de que se proceda de manera inmediata a la ejecución de la sentencia de desalojo emanada del juzgado, segundo del municipio del estado Táchira, por cuanto se han llenado todos los seguimientos tantos procesales tanto administrativos para que esa consecuencia tenga lugar, inclusive que la notificación de la practica de la ejecución de esta medida a lo que se conoce por siglas como SUNAYI, igualmente consta en autos que ya la ciudadana Noris Bautista tiene asignado su refugio tal como ha expresado su defensora publica, información que tubo esta ciudadana en presencia del juez ,cuando se comunico telefónicamente con la funcionaria acreditada para esto casos, ciudadano juez, no podemos poner en duda la palabra de un funcionario publico mas aun cuando la tendencia administrativa actual, es alegar los tramites necesarios que puedan entorpecer el cumplimento de la ley. En este estado el ciudadano juez expone:visto lo expresado por las partes intervinientes, este tribunal vista la parte ejecutante a moderar el tono de su voz, y a expresar en este acto, disculpas a las partes por las expresiones proferidas anteriormente entendiendo que en este acto jurisdiccional y en virtud a la majestad de que están investidos en tribunales, se debe de actuar con decoro y respeto y este tribunal en base a los principios de igualdad y de tutela judicial y que de conformidad con los artículos 258 y 257 de la constitución de la republica, el código de procedimiento civil, Este tribunal antes de resolver Insta a las partes a llegar a una solución alternativa al presente conflicto, por lo que suspende el acto por un lapso de 20 minutos,trancurrido el plazo, las partes manifiestan que no llegaran a ningún arreglo. Siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente una funcionario de SUNAVI, ciudadana Deisy C Chacon M titular de la cedula de identidad, Nº V- 11.507.493, quien fue notificado del objeto y misión del tribunal; quien expuso a la ejecutada y a su grupo familiar, que el refugio temporal existe en la vía principal hacia borota, posee todos los servicios públicos, cumpliendo con reglas y normativas establecidas para su ocupación, sana convivencia, por cuanto el mismo tiene capacidad para albergar 4 familias, debiendo llevar enseres limitado que será para uso común de todos los que ocupan el refugio temporal, procedió a leer de manera expresa y literal las normas de convivencia de los refugios temporales digno así como las consecuencia por su incumplimiento. En este estado el ciuddano juez, visto lo expuesto por las partes así como lo expuesto por la funcionario representante de SUNAVI, y vista la naturaleza de los tribunales confeccionados, que se cumpliera la comisión estrictamente como ha sido decretada y no le esta dado suspenderla, a motivo propio, es por lo que se acuerda la continuidad de la ejecución; debiendo en este acto la ciudadana Noris Yajaira Bautista, entregar el inmueble libre de bienes y personas, manifestando en este acto si va a toma el refugio temporal dado por SUNAVI, Seguidamente la ciudadana Noris Yajaira Bautista, expone:visto lo ordenado en este acto por el ciudadano juez, como lo expuesto en este acto por la representante de SUNAVI manifiesta al ciudadano juez, que ella procederá a retirar voluntariamente sus bienes que no se acoge al beneficio del refugio temporal dada por SUNAVI, encontrándose totalmente desocupado el inmueble lbre de personas y bienes y cosas, el ciudadano juez, procede hacer entrega del inmueble al apoderado actor, abogado Giulio Homero Vivas quien en nombre de su representados acepta el inmueble y los recibe conforme en el estado en que se encuentran. No siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto siendo las 5:58 de la tarde. Para el copiador de actas llevado por este tribunal. Leída el acta conformes firman.