REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince
204° y 155°
DEMANDANTE: LUZ DARY MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.856.849, domiciliada en LA Redoma del Corozo, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO FRANCIS ALEJANDRA CELIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.391.278 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.108.
DEMANDADO: MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Sector Curazao del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GERTRUDIS SANDIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.976.667 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.433.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 149-14
En fecha 29 de Octubre de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 28 de Noviembre de 2014. En fecha 15 de Diciembre de 2014, las partes LUZ DARY MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.856.849, domiciliado en el Corozo, Estado Táchira y hábil, asistidos por la ABOGADO FRANCIS ALEJANDRA CELIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.391.278 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.108, por una parte y por la otra, la parte demandada, MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Sector Curazao del Estado Táchira debidamente asistido por la Abogada ANA GERTRUDIS SANDIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.976.667 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.433, llegaron a un Covenimiento que corre inserto al folio Diecinueve (19) en el Expediente No. 149-14. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, DECLARANDO JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Sector Curazao del Estado Táchira, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, que aparece inserto al folio Dieciséis (16) de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM// cbmp VA SIN ENMIENDA Expediente No. 149-14
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 149-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por los ciudadanos LUZ DARY MARTINEZ VIVAS contra el ciudadano ARQUIMIDES RUEDAS GARCIA”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Quince (15) de Enero de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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