REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecinueve (19) de Enero de 2015.
204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: SHELY YOMAR GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.206.222, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.716 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411.
PARTE SOLICITADA: LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-156.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.062.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.
EXPEDIENTE: 129-14
CAPITULO I
En fecha 27 de Octubre del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 06 de Noviembre del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana SHELY YOMAR GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.206.222, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Contrato de Venta sobre los siguientes hechos.
1) Señala que el ciudadano LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.004, por documento privado y firmado por el, le dió en venta un vehiculo, clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Cavalier, Color: Rojo, Serial Carrocería: 8Z1JF5245WV339368, Serial Motor: 5WV339368, año: 1998, Placa: AA743DE, con Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1JF5245WV339368-1-2/27027705, de fecha 27 de Noviembre de 2008. En el referido documento aparecen estampadas las firmas del Vendedor y del Comprador con impresión de la huella dactilar.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda al ciudadano LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.004, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo1364 del Código Civil.
4) En fecha 18 de Noviembre del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en la misma fecha, 18 de Noviembre del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación al ciudadano LEOPOLDO BECERRA, ya identificado, quien enterado de la misma, firmó el recibo y lo dio por citado. En la misma fecha fueron certificadas las diligencias del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 26 de Noviembre del 2014, el ciudadano LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.004, y debidamente asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.062, consigno escrito de Contestación en el que el ciudadano LEOPOLDO BECERRA, manifiesta: “Que efectivamente, vendio de buena fe y por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) a la ciudadana Shely Yomar Guerrero Becerra, un vehiculo, clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Cavalier, Color: Rojo, Serial Carrocería: 8Z1JF5245WV339368, Serial Motor: 5WV339368, año: 1998, Placa: AA743DE, con Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1JF5245WV339368-1-2/27027705, de fecha 27 de Noviembre de 2008, en consecuencia reconoce integramente el contenido del Documento de Venta así como la firma que lo suscribe fue de su puño y letra”.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, el ciudadano LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.004, y debidamente asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano LEOPOLDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-156.004, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto a al folio 3 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 129-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO solicitada por la ciudadana SHELY YOMAR GUERRERO BECERRA.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Enero de 2015.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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