REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Prelimar, en el Expediente No.110-14, encontrándose presente la representación judicial de la parte demandada Aníbal Silfredo Escalante Chacón; Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.491 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandante ni su Abogado. El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada a los fines que haga sus argumentos a la audiencia, tiene y se le cede el derecho de palabra al Apoderado de la parte demandada, quien expuso: “Yo, MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, en mí carácter de representante judicial del ciudadano Aníbal Silfredo Escalante Chacón, expongo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido en su totalidad del escrito de la contestación al fondo de la demanda consignado por esta representación en el día destinado para tal fin, todo ello a los efectos de que el Tribunal junto con los alegatos expresados por la parte demandante en su libelo de demanda y el conjunto de pruebas consignados por las partes, tanto en la articulación probatoria como en el inicio de todo el presente proceso, proceda de conformidad a establecer los límites de la presente controversia, es todo”. En este estado el ciudadano Juez expone: Por cuanto no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de representación judicial. Se da por terminado el acto siendo las 2:20 de la tarde y en un lapso de tres (03) días se fijará los hechos y limites de la controversia, es todo.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGAD MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA