REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Enero de 2015
204° y 155°
DEMANDANTE: GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.131, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Asistida por el Abogado: HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.689.
DEMANDADA: FREDDY ALEXANDER ARELLANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.214, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Asistido por la Abogada: Ana Carolina Belén Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 89.911
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE No. 163-14
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo De Vivienda, siendo admitida la misma en fecha 15 de diciembre de 2014. En fecha 14 y 16 de Enero de 2015, el ciudadano Alguacil dirigencia manifestando no conseguir al demandado de autos para la practica de la citación. Posteriormente, en fecha 21 de Enero de 2015, la parte actora, ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.131, Asistida por el Abogado: HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 158.689, por una parte y por la otra, la parte demandada, FREDDY ALEXANDER ARELLANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.214, Asistido por la Abogada: Ana Carolina Belén Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 89.911, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Treinta y siete(37) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
Expediente No. 163-14.
FAM/ku
La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente Nº 163-14, relacionado con el juicio seguido por GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES contra FREDDY ALEXANDER ARELLANO QUIÑONEZ por DESALOJO. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 26 de Enero de 2015.
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
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