REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Veintisiete (27) de enero del 2015, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyo este juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, junto con el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 83.721, apoderado judicial de la sociedad mercantil Moda Internacional WLM,C.A, en un inmueble ubicado en las lomas colinas de Carabobo, calle Táchira, Nº 0410 San Cristóbal, a fin de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el juzgado décimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y san Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, demanda incoada por la SM moda Internacional WGLM, C.A, contra la ciudadana:Maria Maximina Alvarez Cegarra en el expediente Nº 3813-2014,. El tribunal se hizo acompañar de una brigada de orden publico oficiales Yeisson Geovanny Ortiz florez y Johan Enrique Lizcano Chaparro, placas Ns. 5029 Y 4908 respectivamente y de los auxiliares de justicia, ciudadana Greysi Guerrero, titular de la cedula de identidad,15.502.465, designado como perito y del ciudadano José Alexis D’yongh, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.771.418,designado como depositario judicial, quienes estando presentes aceptaron las cargas y prestaron el debido juramento de ley. Igualmente se encuentra presente la ciudadana: Maria Maximina Aliviares Cegara, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.224.570, parte ejecutada en el presente juicio.asi mismo se encuentra presente su concubino el ciudadano José Yovanny Méndez Molina, titular de la cedula de identidad Nº- V-9.207.901, quien así informo al tribunal su relación con la demandada.Seguidamente el tribunal le notifica la misión y objeto de la presencia en este lugar, y por cuanto el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la carta magna y que debe ser garantizado en cualquier grado o estado del proceso, este tribunal le otorga un lapso de 30 minutos a los notificados para que comuniquen con su abogado o representante legal de confianza y se haga presente en este acto,a fin de que defienda los derechos e intereses de la parte ejecutadas siendo las 10:00 de la mañana y en vista de que ha transcurrido el lapso de 30 minutos sin que se haya hecho presente abogado alguno este tribunal ordena la materialización de la presente medida de embargo. Seguidamente el tribunal le confiere el palabra a la parte actora, quien estando presente expone:solicito al ciudadano juez, proceda a embargar preventivamente los siguientes vehículos: PRIMERO: un vehiculo marca: Hyundai; Placa: AA473CS, Color: Blanco.SEGUNDO:un vehiculo Marca:Peogeot,Placa: A07CF3A, Color:Blanco. Visto lo solicitado por la parte actora y en vista de que los vehículos se encuentran en el lugar donde esta constituido el tribunal, este tribunal le ordena a la perito designado realizar el avaluó y las características y particularidades de los mismos, ajustándose a las normativas legales vigentes, quien lo hace de la siguiente manera, un vehiculo Marca:Hyundai, Modelo: Elantra Año: 2008, Color:Blanco, Placas: AA43CS, Serial de carrocería: 8X1DN41DP8Y600116, posee 5 cauchos, 4 en uso, 1 de repuesto, en la maleta cable auxiliar, triangulo de seguridad y gato, procede espejos retrovisores, 2 externos, 1 interno, radio reproductor tapicería, en cuero, en estado regular, la butaca izquierda deteriorada, latonería en regular estado posee algunas rallas stop derecho partido, por cuanto la ley de precios justos establece el precio del vehiculo en Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( 150.000.00), el segundo vehiculo marca Peogeot de carga, color Blanco, placas: A07CF3A posee 3 retrovisores, 2 externos y 1 interno, tapicería en tela y semicuero color gris, solo 2 butacas, en buen estado, radio reproductor, posee 4 cauchos en estado regular, Serial de carrocería: EGCKFSCBG557428, por cuanto la ley de preciso justos, establece el precio en Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.00,00). Seguidamente el tribunal expone: Visto lo solicitado por la parte actora debidamente acreditado en autos y el informe presentado por el experto designado por el Tribunal; este Tribunal administrando justicia declara legal y preventivamente embargado los bienes descritos en la presente acta y declara la desposesión juridica de la parte ejecutada y le hace entrega de manera formal, real y material al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente el Abg. Elias Sulbaran Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.260, quien se identifico como abogado de confianza de los demandados de autos. Seguidamente toma el derecho de palabra los demandados de autos, ya identificados debidamente asistidos por su abogado de confianza y exponen: me doy por Notificado e intimados en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia y termino de distancia otorgado por la misma y para honrar la presente deuda, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente intimación sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental que la origina y me comprometo en este acto a pagar la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Bolivares (Bs.318.000,00) correspondiente al capital y la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Bolivares (Bs.59.704,00), correspondiente a los costos del proceso, pagados de la siguiente manera: Siete (07) depositos de Dos Mil Bolivares (Bs.2.000,00) de diferentes bancos y fechas y un deposito de Veinte Mil Bolivares (Bs.20.000,00), el cual lo declaro recibido en original en este acto, el monto restante la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Dieciocho Bolivares (Bs.248.718,00) en dos cuotas por la cantidad de Ciento veinticuatro Mil trecientos veintinueve Bolivares (Bs.124.329,00) cada una, que seran depositadas en las fechas 27 de febrero y 27 de marzo del año en curso, las cuales serán depositadas en cualquiera de las cuentas de la empresa compañía Moda Internacional, WGLM, C. A. , notifico que el incumplimiento de algunas de las cuotas acarrearan la ejecución forzosa del convenimiento en su totalidad y se causaran nuevos honorarios y costas procesales. Solicitamos en fundamento del artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, se nos dejen los bienes embargados en guarda y custodi, juramos cumplir como buen padre de familia, es todo. Seguidamente el abogado actor solicita el derecho de palbra y concedido que le fue expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados, doy por recibido los bauches y el pago mencionado y a la espera de los depositos para el fiel cumplimiento y cierre del expediente, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra, todas las partes, demandados debidamente asistidos y el abogado actor y exponen: Visto el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes que se materializa atraves de la presente transacción, solicitamos por ante el Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, dandole el carácter de cosa juzgada y una vez, verificado el últimos de los pagos, se archive el mismo. Pedimos a este Tribunal comisionado acuerde la guarda y custodia, es todo. Seguidamente el ciudadano juez expone: Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal designa como guarda y custodia de los bienes embargados e identificados en la presente acta, a la ciudadana maría Maximina alviarez Cegarra, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.570, quien estando presente acepto el cargo, prestó el debido juramento de Ley y a quien se le indicó las obligaciones de Ley, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le notifica al depositario designado la decisión referente a la guarda y custodia y se le ordena el regreso a la sede natural del Tribunal, dejandose copia de la presente acta para el archivo del Tribunal. Se leyó y conforme firman las partes. Siendo las 12:00 pm. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo: Ilegible) LUGAR DEL SELLO. PARTE ACTORA (Fdo: Ilegible) PARTE DEMANDADA (Fdo: Ilegible)ABOGADO ASISTENTE (Fdo: Ilegible) DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo: Ilegible) PERITO DESIGNADO (Fdo: Ilegible) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA (Fdo: Ilegible) SECRETARIA (Fdo: Ilegible)