REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, Siete (07) de Enero de Dos Mil Quince.-
254° y 155°
Recibido por distribución, en fecha 01 de julio del 2014, libelo de demanda de Desalojo e Indemnización de Daños y Perjuicios. Dicha demanda se admitió en fecha 08 de julio del 2014 y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca a contestar la demanda dentro de los Diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación. En fecha 05 de agosto de 2015 el apoderado actor, Abogado Rafael Napoleón Villegas solicitó la Citación por prensa de los demandados debido a que fue imposible la citación personal, siendo consignados los mismos en fecha 22 de Septiembre de 2014. En fecha 21 de Octubre de 2014, este Tribunal suspendió el juicio hasta que la Defensa Pública designara Defensor, siendo designada la Abogado María Milagros Bohorquez, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria de los demandados Carmen A. Contreras de Semidey y Ricardo Hernan Semidey Becerra. En fecha 14 de Noviembre de 2014, se celebró Audiencia de Mediación donde no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada ciudadanos Carmen A. Contreras de Semidey y Ricardo Hernan Semidey Becerra asistidos por los abogados Mirna Hernández y Lindolfo Ibarra, en fecha 28 de noviembre del 2014, dio contestación a la demanda.
I
Verificada como ha sido la Audiencia de mediación, en fecha 14 de Noviembre del 2014 y de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia, de acuerdo a lo que estipula la precitada norma en los siguientes términos:
…. El Juez dictará un auto fijando los puntos controvertidos dentro de los tres días de despacho y abrirá también el lapso probatorio de Ocho días para la promoción de las pruebas…( cursiva y negrillas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda y de la reconvención y en la audiencia de mediación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de que los demandados deben hacer entrega del inmueble objeto de la pretensión por incumplir con el pago del canon de arrendamiento, igualmente porque el demandante tiene la necesidad del mismo para que sea habitado por su hijo.
SEGUNDO: EL pago de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500,00) por concepto de daños y perjuicios causados desde el momento en que dejaron de pagar los canones de arrendamiento más la indexación hasta el pago total.
TERCERO: EL pago de Cincuenta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de Reintegro de gastos causados por mejoras e inversiones en el urbanismo.
II
SOBRE LA FIJACION DE LOS HECHOS Y DISPOSICIONES DEL TRIBUNAL
Previo a las disposiciones del Tribunal, corresponde analizar que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que concluida la audiencia de mediación, mediante auto razonado debe fijar los hechos y los limites de la relación sustancial controvertida y esto va a depender de la actitud asumida por las partes en la audiencia preliminar.
Igualmente corresponde a las partes determinar los medios de prueba que considere impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda y en la contestación.
En efecto la fijación de los hechos, no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos con contradichos en la contestación.
Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido: “La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir de su existencia material.” Continua el actor citado, y al referirse al hecho controvertido expone: “Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para el existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por laguna o una de las, es decir hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.
Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.
Planteados así los hechos, se evidencia la existencia de una relacion arrendaticia la cual no requiere de prueba puesto que ha sido admitida por ambas partes, y ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte accionada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-). La falta de pago de los cánones de arrendamientos, del inmueble descrito, que ocupa en calidad de arrendatarios los ciudadanos Carmen A. Contreras de Semidey y Ricardo Hernan Semidey Becerra, desde el 16 de Abril de 2012 2.-) La indemnización por falta de entrega del inmueble a razón de Diez Mil Bolívares por día, tomado como retraso a partir del 16 Abril de 2012. 3.-) Como hecho nuevo y alegado en el escrito de reconvención, y como hecho controvertido, El Reintegro de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) por pagos de mejoras e inversiones en el Urbanismo realizadas por los demandados. 4.-) Igualmente como hecho controvertido la necesidad que tiene el demandante del inmueble, para ser habitado por un hijo o familiar.
El Tribunal respecto a las pruebas alegadas por la parte actora en su escrito libelar, y así como las pruebas acompañadas por la parte demandada en su escrito de contestación y vencido el lapso de promoción en la oportunidad de la admisión proveerá lo conducente.
III
Quedan fijados los hechos y punto controvertidos, se ordena la apertura de un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes para la Promoción de pruebas de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se establece. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM//cbmp Expediente No. 059-14 Va sin enmienda
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 059-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por los ciudadanos ANGEL IGNACIO CHACON MEJIA y MARCELINA CARDENAS DE CHACON contra los ciudadanos CARMEN A. CONTRERAS DE SEMIDEY Y RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 07 de Enero de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria