TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ Y NUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.-
204 Y 155°
Vista la diligencia de fecha 08 de Enero del 2015, presentada por el abogado ELEIKER ANDRES PEREZ RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.052, actuando con el carácter de apoderado del demandante,
mediante la cual solicita se decrete medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Atendiendo a la sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, Exp. N° 04.9044, la cual estableció:
“…Para el decreto de una medida cautelar es necesario establecer el monto de la obligación, pues la base del aseguramiento de la eficacia del fallo, debe ser que la deuda sea liquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales de abogados sujetos a retasa, porqué éstas solo se hacen exigibles y liquidas, una vez establecido por la sentencia de retasa el monto a cobrar. De tal suerte, en criterio de quien decide, el pedimento solo procedería a partir del momento en que sea establecida la cantidad liquida a cobrar si fuere el caso…”
SEGUNDO: Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar. De manera que acogiendo los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, el pedimento efectuado por la parte demandante solo procedería a partir del momento en que sea establecida la cantidad liquida a cobrar si fuere el caso.
TERCERO: Por los criterios anteriormente expuestos y por cuanto no están dados los requisitos exigidos por la norma anteriormente transcrita, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por la parte actora.
La JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA
MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RMCQ/
Exp. 055-14.
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