REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1238-15-2103

DEMANDANTE: Adelaida del Carmen Pernia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.201, con el carácter de madre del niño: Frankderson Ochoa Pernia.

DIRECCIÓN: En el Barrio Las Flores, al lado del Señor José Dolores, San Joaquín de Navay. Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Fabián Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.235.076 con el carácter de padre de niño del niño: Frankderson Ochoa Pernia.

DIRECCIÓN: Invasión de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1238-10

Fecha de Entrada: 04 de Octubre de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de octubre del 2010, se homologó convenio por fijación en la obligación de manutención convenida por las partes ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, y FABIAN OCHOA.
En fecha 21 de marzo del 2011, se decretó medida cautelar sobre el patrimonio del obligado Fabian Ochoa.
En fecha 10 de agosto del 2012, estampó diligencia la ciudadana Adelaida del Carmen Pernía Ramírez, solicitando aumento de la obligación de manutención.
En fecha 14 de agosto del 2012, se admite la solicitud de aumento presentada por la demandante, acordándose la citación del obligado Fabian Ochoa, y librar oficio a la empresa SURADEN.
En fecha 21 de septiembre del 2012, consigno el alguacil boleta de citación debidamente practicada.
En fecha 26 de septiembre del 2012, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 09 de octubre del 2012, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre del 2012, se apertura el lapso para dictar sentencia por aumento de la obligación de manutención.
En fecha 19 de octubre del 2012, se recibe comunicación emanada de la empresa SURADEM, C.A., en la cual informan que el obligado Fabian Ochoa no es nomina de dicha empresa.
En fecha 23 de octubre del 2012, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por no costar en autos la capacidad económica del obligado y con oficio N° 1664, se ordenó la práctica de un estudio socioeconómico sobre el obligado Fabian Ochoa.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se recibe oficio N° 261, de fecha 07/11/2012, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipios Libertador del Estado Táchira, en el cual se hace saber que no se ha podido practicar el estudio socioeconómico sobre el ciudadano Fabian Ochoa.
En fecha 20 de noviembre del 2012, se acordó reponer la causa al estado de librar nueva boleta de citación al obligado Fabian Ochoa, por cuanto la citación librada en fecha 14 de agosto del 2012, se practicó al ciudadano Oscar Fabian Aleta Suarez, no siendo éste el demandado en la presente causa.
En fecha 17 de enero del 2013, consigne el alguacil boleta de citación librada a Fabian Ochoa, sin lograrse la práctica de la misma.
En fecha 13 de enero del 2014, estampó diligencia la ciudadana Adelaida del Carmen Pernía Ramírez, informando la dirección de trabajo del obligado Fabian Ochoa.
En fecha 21 de marzo del 2014, se libra citación al obligado Fabian Ochoa.
En fecha 21 de marzo del 2014, se libra rogatoria al Juez de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de lograr la practica de citación de Fabian Ochoa.
En fecha 21 de marzo del 2014, se libra oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Ferrocarriles de Guárico, con sede en El Sombrero.
En fecha 07 de enero del 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Adelaida del Carmen Pernia Ramírez y Fabian Ochoa, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convienen en el aumento de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de enero de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, doce de enero del dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ