REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1403–15-2102.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RONALD ANDREW CRUZ CHACON, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.759, con el carácter de padre de la niña ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ
.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Birmania I, calle 4, casa Nro-43 Municipio Libertador del Estado TÁCHIRA

DEMANDADA: ELIDA ORTIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.946.027, actuando con el carácter de Madre de la niña: ROXIBEL ELIMAR CRUZ ORTIZ

DIRECCIÓN: En la Birmania I, calle 4, casa N° 43 Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO:
Obligación de Manutención

Causa Número: 1403 – 11

Fecha de Entrada: 02 de Agosto de 2011.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Agosto de 2011, se homologó convenio suscrito por las partes con motivo de la fijación de la obligación de manutención a favor de la niña R. E. C. O.
En fecha 07 de enero del 2015, estampó diligencia la ciudadana Elida Ortiz Mejias, solicitando se aumente la obligación de manutención.
En fecha 08 de enero del 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Elida Ortiz Mejias y Ronald Andrew Cruz Chacón, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convienen en el auto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 08 de enero del 2015, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: RONALD ANDREW CRUZ CHACON y ELIDA MEJIAS; quienes convinieron en el aumento de la de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, para su hija: R.E.C.O., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ