REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, veintiuno (21) de enero de dos mil quince.
204° y 155°
SOLICITANTE: LISBHET ROCÍO RANGEL DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.418, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 005-2.015
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LISBHET ROCÍO RANGEL DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.418, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LUISANA DALIANY ARGUELLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.424, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.977, mediante escrito constante de un (1) folio útil y veintiún (21) anexos.
En fecha 13 de enero de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud fijando el segundo (2) día de despacho siguiente para oír las declaración de los testigos. (folio 22)
En fecha 15 de enero de 2.015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUÍS ANTONIO DUARTE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.809, domiciliado en la carrera 7, con calle 1, Barrio Lagunitas, N° 6-74, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, y, MARCO TULIO SARMIENTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.995, domiciliado en la calle 1, N° 0-32, Barrio Lagunitas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 23 y 24)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos LUÍS ANTONIO DUARTE GUTIÉRREZ y MARCO TULIO SARMIENTO SÁNCHEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos, BALBINA GRACIELA NIÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.581.448, y BELKIS GISELA RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.700, JOYCE VENEZUELA RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.866, DEYSSI LIBERTAD RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.555, LISBHET ROCÍO RANGEL DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.418, MYLTON JOSÉ RANGEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.992, e IRLY COROMOTO RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.807, debidamente asistidos por la abogada LUISANA DALIANY ARGUELLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.150.424, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.977. Y así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos BALBINA GRACIELA NIÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-1.581.448, BELKIS GISELA RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-1.581.700, JOYCE VENEZUELA RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-1.583.866, DEYSSI LIBERTAD RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-1.587.555, LISBHET ROCÍO RANGEL DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-1.586.418, MYLTON JOSÉ RANGEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-1.587.992, e IRLY COROMOTO RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.807, asistidos por la abogada LUISANA DALIANY ARGUELLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.150.424, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.977, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ LIBIO RANGEL LEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.474.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2.015, 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Sol.005-2.015
LALM/mgm/radr.-
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