REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes veintiséis (26) de enero de dos mil quince.
204º y 155º

DEMANDANTE: ISAÍAS RODRÍGUEZ DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.832, domiciliado en la calle 7, N° 2-32, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

DEMANDADOS: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ DELGADILLO y HAYDEE ESPERANZA RODRÍGUEZ DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.000 y V-9.186.595, domiciliado en primero en la calle 7, N° 7-65, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y la segunda en la carrera 9, N° 6-56, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE Nº: 2.068-2.014


Vista la transacción suscrita en el presente expediente por Partición, inserta al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), por el ciudadano ISAÍAS RODRÍGUEZ DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.832, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, en su condición de parte demandante, y el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ DELGADILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.832, debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA y JESÚS ALBERTO ROA PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.947 y 177.804, respectivamente.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Código Civil

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, en la presente causa se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, y por cuanto las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, en el cual el demandado ciudadano ISAÍAS RODRÍGUEZ DELGADILLO, ya identificado, manifiesta que no tiene nada que pretender en contra de HAYDEE ESPERANZA RODRÍGUEZ DELGADILLO, ya identificada, por partición o por cualquier otro concepto. Y por cuanto ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, de homologa la transacción suscrita por las partes en fecha veintiuno (21) de enero de 2.015, que corre agregada a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.015, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.



Exp. 2.068-2.014
LALM/mgm/radr.-