TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015).-

204º y 155º

Revisada la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana NORMA ELIZABETH CÁRDENAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.158.710, contra el ciudadano RICHARD ORANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.152.934, a favor de la joven ASTRID VANESA GUERRERO CÁRDENAS, este Tribunal a los fines de resolver sobre su admisibilidad observa:

Ahora bien para que sea procedente la exigencia del derecho de alimentos, entre los beneficiarios y el obligado debe existir el vínculo parental, habida cuenta que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, siempre y cuando no hayan alcanzado la mayoridad, así se encuentra previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al señalar:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad...”. (Subrayado de este Tribunal)

En el caso bajo estudio, la joven ASTRID VANESA GUERRERO CÁRDENAS, es mayor de edad y tiene 22 años, conforme se desprende de la partida de nacimiento N° 2509 emanada del Registro Principal del Estado Táchira, por lo que, al alcanzar la mayoridad cesa el derecho de representación que se le otorga a la madre en ejercicio de la patria potestad, toda vez que la referida joven ya tiene capacidad procesal para hacer valer sus derechos por sí misma y no le corresponde a su progenitora representarla.

En consonancia con lo anterior el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia para conocer sobre las demandas de alimentos de mayores de edad, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por lo que este Juzgado es competente sólo para el caso de manutención solicitada a favor de niños, niñas y adolescentes, conforme se desprende de la Resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación de Manutención, al prever en su artículo 2, lo siguiente: “El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conoce de las causas alimentaría, cuando los beneficiarios sean niños o adolescentes residentes del lugar…”. Siendo ello así, resulta inadmisible in liminis litis la obligación de manutención solicitada a favor de la joven ASTRID VANESA GUERRERO CÁRDENAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Declara INADMISIBLE la solicitud de obligación de manutención con respecto a la joven ASTRID VANESA GUERRERO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.085.853; quien deberá acudir ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y ASí SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s 3:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 11 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maurima Molina Colmenares/Secretaria


Exp. Nº 2687/2015
BYVM/sr.
Va sin enmienda.