REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Grita, 12 de Enero 2015.
204° Y 155°
Quien suscribe, Abg. GEORGE LASTRA POZO, hace constar que: Por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y de la revisión efectuada al presente expediente, se observa que en fecha, 06-05-2011, se dicto auto ordenando el archivo de la presente causa, y por cuanto el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil le concede la facultad al Juez de revocar los autos de mero tramite o mera sustanciación se acuerda revocar por contrario imperio el auto de fecha 06-05-2011 y visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 08-01-2015, por la ciudadana: CARMEN NOELIA OMAÑA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.219.401, en la cual manifiesta que actualmente tiene su domicilio en la Calle 11, entre carreras 4 y 5, casa Nº 0-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177, establece que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será competente para tramitar la Obligación de Manutención, como es el caso de marras, sin embargo la Resolución N° 1278 dictada en fecha 22 de Agosto de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 37036 de fecha 14 de Septiembre de 2000, estableció una competencia residual para los Juzgados Civiles en aquellas localidades foráneas donde no existan Tribunales en esta materia al indicar en sus artículos 1° y 2° lo siguiente: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.- Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar.- En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio.- Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del Niño o del Adolescente”
De la resolución que antecede, se evidencia claramente que la competencia para conocer la presente causa le corresponde al Juez del Municipio de la residencia del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), motivado a que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solo funciona en la capital de la República y en su residencia no funcionan Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y siendo que la progenitora del niño y representante legal manifestó que actualmente se encuentra domiciliada en el Municipio García de Hevia, la competencia para continuar conociendo del presente asunto le corresponde al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, por lo que es forzoso para este Juzgador declinar la competencia al mencionado Juzgado y Así se Decide.
En consecuencia este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del Expediente signado bajo el Nº 1049-2010, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al JUEZ DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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EL SECRETARIO
Exp. Nº 1049-2010
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