REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 13 DE ENERO DE 2015
204º Y 155º
PARTES SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO ROJAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.282.106, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2173
I
En fecha, 05-12-2014, la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROJAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.282.106, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil. Presento ante este Juzgado constante todo de (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (07) anexos. (F. 1-10).
En fecha, 10-12-2014, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y se acordó: PRIMERO: Instar a la solicitante a que consignara copia certificada de la sentencia de divorcio del causante de autos. SEGUNDO: Se fijo el cuarto día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos DAJORBYN ANTONIO LABRADOR, MARIA JOHANA CHACON y JESUS MANUEL CHACON, identificados en autos. (F. 11).
En fecha, 17-12-2014, se oyó la declaración del testigo LABRADOR DAJORBYN ANTONIO, identificado en autos (F. 12).
En fecha, 17-12-2014, se oyó la declaración de la testigo CHACON MARIA JOHANA, identificada en autos. (F. 13).
En fecha, 17-12-2014, se oyó la declaración del testigo CHACON JESUS MANUEL, identificada en autos. (F. 14).
En fecha, 08-01-2015, se observa diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROJAS DE DELGADO, asistida por la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, con el carácter de autos, en la cual consignan sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y consignan Acta de Matrimonio.
II
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGROS COROMOTO ROJAS DE DELGADO, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.282.106 y hábil, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del, de-cujus ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.561. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
SOLICITUD Nº 2173
GLP/víctor
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