REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 13 de Enero de 2015.-
204o y 155o.
Recibido por distribución escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante todo de (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: MIGUEL ALFREDO MORA GONZALEZ y LOURDES MARICEL PULIDO FAORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.788.332 y V-16.788.550, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.717, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.222, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2331-2015, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EXP. Nº 2331-2015
GLP/víctor