REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 14 de Enero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE: 2154-2013
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: DORIS MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ, asistida por el abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, Inpreabogado N° 28.316.
En fecha, 04 de Diciembre de 2013, se recibió en este Juzgado, por Declinación de Competencia, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 5790-990, de fecha 11-11-2013, expediente N° 8085-2013 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya solicitante es la ciudadana DORIS MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.522, asistida por el abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.927, Inpreabogado N° 28.316.( F.1-10).
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 2154-2013 se acordó librar edicto, el cual era para su publicación en el diario Nacional, se insto a la solicitante a consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y oficiar al Jefe de Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, a los fines de que informara los datos filiatorios de la ciudadana DORIS MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ y notificar a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 11-14).
En fecha, 07 de Enero de 2014, se recibió oficio N° 539, de fecha 16-12-2013, enviado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remiten anexo copia de la tarjeta alfabética de la ciudadana DORIS MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ. (F. 15-16).
En fecha, 13 de Enero de 2014, se observa diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejo constancia que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la puerta del Tribunal el edicto ordenado, relacionado con la presente causa. (F. 17).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la publicación y consignación del edicto ordenado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 13 de Enero de 2014, fecha en que la secretaria del Tribunal dejó constancia de que fijó el edicto en la puerta del Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
_________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 2154-2013
GALP/fanny
|