REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 26 de Enero de 2015.-

204° y 155°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano JESE JESUS AGUILAR AGUILAR, padre de la beneficiaria: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), falleció en fecha 24-12-2012, según Registro de Defunción N° 010, de fecha 16-01-2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, municipio Jáuregui, parroquia La Grita, la cual se encuentra anexa en el expediente al folio 132, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “a” que establece: “Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. SEGUNDO: Ofíciese a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorros. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha del auto anterior se Archivo el expediente y se libró oficio N° 3160-______ al Banco Bicentenario.
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SECRETARIO
GLP/fanny
Exp. Nº 181-2003