REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Enero de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: MONCADA GUERRERO KARINA VANESA y GOMEZ VIVAS YOEL GUSTAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.926.118 y V-13.762.080, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo con respecto al Aumento de Obligación de Manutención: El Padre se compromete a aportar la suma de Bs. 3.500,oo mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora y serán cancelados de la siguiente manera: 1.500,oo Bs, los días 10 de cada mes y los 2.000,oo Bs, restantes los 25 de cada mes y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y en cuanto a los gastos Médicos y Medicina, serán compartidos por los progenitores; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 673-2007
GLP/víctor
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