REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE(S): MANUEL ANTONIO GUERRERO y ANDREA ESTEFANIA GARCIA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.127, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.536, de este domicilio y hábil
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE: 2097-2013
En fecha 17-10-2013, fue presentado por los cónyuges: MANUEL ANTONIO GUERRERO y ANDREA ESTEFANIA GARCIA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. (F. 1-6)
En auto de fecha 21 de Octubre de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de Cuerpos de los solicitantes. (F. 7)
Mediante escrito de fecha 26-01-2015, los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUERRERO y ANDREA ESTEFANIA GARCIA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.127, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.536, de este domicilio y hábil, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. (F.8)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y Así se Decide. En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUERRERO y ANDREA ESTEFANIA GARCIA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 08.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 28 días del mes de Enero de 2014.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana.
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EL SECRETARIO
EXP. Nº 2097-2013
GLP/víctor
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