REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°
En fecha 16-12-2014, se observa diligencia suscrita por el Abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, apoderado judicial de los ciudadanos WILIAN ORLANDO MORENO MERCHAN y JUAN ANTONIO MORENO ZAMBRANO, con el carácter de autos, quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea homologado y posteriormente archivado el presente expediente por cuanto desistimos del procedimiento mismo. (F. 240)
En fecha 16-12-2014 se recibió comisión de citación del ciudadano PEDRO JULIO CAICEDO SANTANDER, enviada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio Nº 1286-1-025. (F. 241-248)
En fecha 18-12-2014, se observa diligencia suscrita por el Abogado RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, apoderado judicial del ciudadano NIXON ANTONIO MORENO MERCHAN, con el carácter de autos, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea homologado y posteriormente archivado el presente expediente de partición forzosa por cuanto convengo en el desistimiento del procedimiento del mismo”. (F.249)
En fecha 08-01-2015, se observa auto del Tribunal, mediante cual se ordena Notificar a la ciudadana MATILDE RIVERO CARDENAS, a los fines de que se imponga con respecto al desistimiento realizo por la parte demandante. (F.250-251)
En fecha 26-01-2015, se observa diligencia suscrita por la ciudadana MATILDE RIVERO CARDENAS, con el carácter de autos, asistida por la Abogada ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, en la cual expuso: “Convengo en el desistimiento del presente proceso, así mismo solicito muy respetuosamente sea homologada dicha solicitud y se realice el archivo del presente expediente” (F. 252)
En fecha 26-01-2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual manifestó que hizo entrega de la boleta de Notificación de la Ciudadana MATILDE RIVERO CARDENAS, demandada de autos. (F253-254).
En fecha 29-01-2015, se observa auto del Tribunal, mediante el cual se ordena corregir la foliatura desde el folio 249 en adelante. (F.255)
Nuestra norma procesal establece la figura del desistimiento, entendido este como la voluntad de terminar o renunciar a la demanda por parte del demandante de autos, desistimiento que debe ser convenido por el demandado dependiendo de la etapa en el cual se interpone el mismo, así lo contempla el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil al indicar: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo el Articulo 265 ejusdem establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Observa este juzgador que el demandante de autos Abg WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS por diligencia de fecha 16-12-2014 desiste de la presente demanda y en fechas posteriores, los demandados de autos convinieron en el desistimiento, requisito necesario por cuanto el desistimiento se realizo después del acto de contestación de la demanda, tal y como lo contempla la norma anteriormente trascrita, razón suficiente para que sea Homologado el desistimiento y se ordene el archivo de la presente causa y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
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EXP.- 1717-2012
GLP/víctor