TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 07 de Enero de 2015
204 y 155


EXPEDIENTE N° 772/2011

DEMANDANTE: ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.579.644, con el carácter de madre de los niños: MICHAEL ALEJANDRO Y YUMHEY ANTHONELLA MORALES PEREZ.
DIRECCIÓN: Domiciliada en la Carrera 2, El Calvario de esta población de Pregonero y laboralmente en la Alcaldía del Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: MICHAEL LIANDRO MORALES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.183.512, con el carácter de padre de los niños: MICHAEL ALEJANDRO Y YUMHEY ANTHONELLA MORALES PEREZ.
DIRECCIÓN: Domiciliado laboralmente en la oficina comercial de Corpoelec de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 11 DE JUNIO DE 2011.

I.- NARRATIVA

En fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de AUMENTO de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.579.644, con el carácter de madre de los niños: MICHAEL ALEJANDRO Y YUMHEY ANTHONELLA MORALES PEREZ, puesto que la solicitud no es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, librando boleta de citación al demandado el ciudadano MICHAEL LIANDRO MORALES SEIJAS, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.183.512 y Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Táchira. (f.490).

En fecha 09 de Diciembre de 2014, el ciudadano alguacil de este Despacho informa ante secretaria que realizó la entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del Ministerio Publico (f. 494).

En fecha 16 de Diciembre de 2014, el ciudadano alguacil de este Despacho informa ante secretaria que realizó la entrega de la Boleta de citación al ciudadano MICHAEL LIANDRO MORALES SEIJAS, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.183.512, demandado en la presente causa. (f.495).

En fecha 07 de enero de 2015, oportunidad legal para efectuar el ACTO CONCILIATORIO previsto se presentaron ante este Despacho los ciudadanos: ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO Y MICHAEL LIANDRO MORALES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-19.579.644 y N° V- 11.183.512, quienes acordaron el monto del Aumento la cuota de obligación de manutención que entregará mensualmente el padre a sus hijos (Omitido Art. 65), según convenimento firmado en Acta que riela al folio (f.497). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos
Convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65), acordaron el aumento del monto de la cuota de obligación de manutención, lo cual se considera el acuerdo totalmente beneficioso para los niños. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: ISLEY ANDREINA PEREZ ZAMBRANO Y MICHAEL LIANDRO MORALES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.579.644 y N° V- 11.183.512, quienes acordaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Municipio y Ejecutor de medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los siete (07) días del mes de Enero del año 2015.


LA JUEZA PROVISORIA.
Abog. Ana cecilia Araque.

SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta (3:30) minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 772/2011.
FECHA: 07/01/2015