REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de enero de 2015.-
204° y 155°
EXP. N° 2.109.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHARLY MARINA ROJAS CHAVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.025, domiciliada en la Urbanización Río Grita, vereda 4, casa Nro.8, La Fría, Estado Táchira.
Parte Demandada: BLASS ANTONIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.359.974, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 6, casa 00-01, La Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de enero de 2015, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos KERLY JHILIANA MOLINA ROJAS, KARLA JHULIANA MOLINA ROJAS Y BLASS ANTONIO MOLINA MORA, las dos primeras beneficiaras de la Obligación de Manutención y el último el demandado, quienes manifestaron su deseo de desistir de la presente causa mediante diligencia, la cual textualmente dice lo siguiente: “…Desistimos de la presente demanda debido a que mi padre está cumpliendo con todos sus deberes y obligaciones, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente”, seguidamente el demandado expuso: Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace las prenombradas ciudadanas y solicito se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ya no hay más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el Archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisional,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|