REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de enero de 2015.-
204° y 154°
EXP. Nº 2199.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY GELVEZ GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.767, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, en un Ranchito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: GERSON ALBERTO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.214, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, al frente de la Escuela El Paraíso, Taller Mecánico del señor José Urrea, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 17 de diciembre de 2014, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY GELVEZ GELVEZ y GERSON ALBERTO MUJICA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: el prenombrado ciudadano se compromete en comprar para sus dos hijos mercados mensuales, en los que incluye víveres, pollo y carne y la ciudadana NANCY así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar para sus hijos la ropa para el estreno del 24 d diciembre incluyendo zapatos y ropa interior y la ciudadana NANCY así lo acepta. TERCERO: ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra los beneficiarios de manutención y también se comprometen en mantener una comunicación de respeto para que la convivencia con el padre y los niños sea acorde y además se compromete el obligado en compartir con los niños los fines de semana. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-