REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Solicitud número 0089-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429.
Motivo de la solicitud: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.

En fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 18 de diciembre de 2014, en la oficina del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta de notificación.

En fecha 8 de enero de 2015, la Profesional del Derecho ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó: “….no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente”.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, y EVELIA RODRIGUEZ CHONA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 19 de junio de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 126, consignada en autos, estableciendo su último domicilio conyugal en la vereda 2, casa número V-2-52, del Barrio Las Américas de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que en el mes de diciembre del año 2006, empezaron a tener problemas que irrumpieron completamente la armonía en el hogar.
3.- Que en el mes de abril del año 2007, convinieron en separarse de hecho de mutuo y común acuerdo permaneciendo así sin que haya habido reconciliación entre ambos.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de abril de 2007, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 126 de fecha 19 de junio de 2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071
Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Apure y al Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras




En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la presente decisión.


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras



RMNR/tmapc.
Solicitud número 0089-2014.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Solicitud número 0089-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429.
Motivo de la solicitud: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, titular de la cédula de identidad número V-11.971.051, Inpreabogado número 173.429, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.

En fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 18 de diciembre de 2014, en la oficina del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta de notificación.

En fecha 8 de enero de 2015, la Profesional del Derecho ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó: “….no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente”.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, y EVELIA RODRIGUEZ CHONA plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 19 de junio de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 126, consignada en autos, estableciendo su último domicilio conyugal en la vereda 2, casa número V-2-52, del Barrio Las Américas de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que en el mes de diciembre del año 2006, empezaron a tener problemas que irrumpieron completamente la armonía en el hogar.
3.- Que en el mes de abril del año 2007, convinieron en separarse de hecho de mutuo y común acuerdo permaneciendo así sin que haya habido reconciliación entre ambos.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de abril de 2007, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 126 de fecha 19 de junio de 2000 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAGUA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.150.076 y EVELIA RODRIGUEZ CHONA, venezolana, antes colombiana, titular de la cédula de identidad número V-28.643.534, antes cedula de ciudadanía número 37.198.071
Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Apure y al Registro Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0089-2014, para el archivo del Tribunal, en La Fría, jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras