REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2415-2014

DEMANDANTE: NEYLA GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V. 22.637.137, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 4.473.863, inscrito en el ipsa bajo el N°, 90.853.,domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ANGEL BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.445.657, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Del folio 01 al 02 del expediente riela escrito de demanda presentado por el ABOGADO MAC FLAVIER ERALLANO CHACON, Actuando en representación de la ciudadana NEYLA GOMEZ MARTINEZ, En contra del ciudadano JOSE ANGEL BUSTAMANTE HERNANDEZ ampliamente identificados este último en su carácter de Primer Director de la Asociación Civil Venezolana (ASOCIVEN), por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riel DOCUMENTO DONDE DAN FÉ DE QUE EL DEMANDADO EN REPRESENTACIÓN DE LA Asociación de la citada Asociación Civil, dio en venta a la ciudadana Neyla Gómez Martínez un lote de terreno.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de la demanda de fecha 23-01-2014, mediante el cual se acordó exhortar a la parte demandante para que sufragara a traves del alguacil los emolumentos para que conllevaran la reproducción fotostática de lo correspondiente para asi librar la citación al demandado.
Al folio seis (06) riela Diligencia del abogado asistente consignado los emolumentos para la practica de la quitación del demandado.
Al folio nueve (09) riela Boleta de Citación librada al demandado.
Al folio Díez (10), riela diligencia del abogado Mac Flavier Arellano Chacón, mediante la cual hace saber al tribunal que Desiste de la acción y le sea desglosado y devuelto el documento que dio origen a la demanda. En consecuencia este Tribunal para decidir observa.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establece el artículo 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la Doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
SEGUNDA: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia ,esta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
TRCERA: En el presente caso mediante diligencia que antecede la parte demandante DESISTIO del procedimiento y se le haga entrega del instrumento objeto de la presente demanda, razón por la cual este Tribunal deberá homologar el desistimiento realizado por la parte demandante y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. SEGUNDO: Hacer entrega del documento que dio origen a la demanda que riela al folio tres (03) y en su defecto dejar copia certificada.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE. (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste. LA SCRIA, MARIA GUERRERO. /FDO) ILEGIBLE Oev, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2415-2014 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: NEYLA GOMEZ MARTINEZ. DEMANDADO: JOSE ANGEL BUSTAMANTE. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

LA SECRETARIA


MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Oev.,