REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 22 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, QUINCE de ENERO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1740 del 13-04-12
Motivo: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: GLENIA ZULEIMA BRACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, domiciliada en Sector La Floresta, calle 4, edificio Don Miguel de esta ciudad, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 15 años;
Parte OBLIGADO: ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, domiciliado en Urbanización Los Ceibos, Bloque 6, Apartamento 01-03 de esta ciudad, en su condición de Padre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 12 años;

Narrativa
Continúa este procedimiento con escrito de la Solicitante del 28.10-14, planteando el aumento de la obligación hasta Bs. 2.500,oo, debido a la inflación y gastos extras, crecimiento familiar, alquileres e ingresos, consignando copia registro nacimiento y pago de alquileres, lo cual fue admitido, el 31-10-14 (f. 220), ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público, Y cumplido al folio 224;
al folio 245, el Padre diligencia ofreciendo Bs. 1.000,oo como nueva mensualidad, señalando el control de gastos que debe tener la madre; al folio 226, el 26-11-2014 la solicitante, consigna facturas por gastos navideños para su reembolso; y al folio 233, consta su admisión;
al folio 234, el Co-obligado diligencia consignando depósitos hechos, facturas de bienes, objetando las presentadas por excesivas o muy altas y refiere pagos de octubre a diciembre; lo cual fue admitido al folio 239 , el 01-12-14;
al folio 240, la solicitante promueve pruebas (constancias de ingresos, registro de nacimiento, alquileres, pagos escolares), lo cual fue admitido el 02-12-14, (f. 244);
al folio 249 consta admisión de prueba; al folio 250, consta la evacuación probatoria señalada; al folio 251 y 252, constan autorización y acto de diferimiento de sentencia del 08-01-15;
sin mas probanzas y estando para decisión el procedimiento, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud, recreación y educación es un efecto de la filiación, AL cargo Paritario de los Padres, lo cual les EXIGE un dialogo mínimo productivo para acordar su monto, caso contrario, la decisión se toma en sede judicial, porque tal diferencia no debe afectar la estabilidad integral de la adolescente;
Evaluando para su determinación, las necesidades e intereses del hijo-a, LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS CO-OBLIGADOS (padre y madre) según el artículo 371 de la LOPNNA, Que la obligación es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario dentro de los rubros que integran la manutención, esta al cargo paritario de las Partes; Que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que es indiscutible la obligación de las partes en realizar un dialogo mínimo productivo respecto al diagnostico, planificación y presupuesto de la manutención de la hija, por ser sus principales sufragantes, tanto de la escolaridad como de la vivienda, entre otros aspectos ordinarios de la manutención, así como son corresponsables en el control de la especulación entre otros ilícitos económicos previstos en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana, y por cuanto desde septiembre de 2013, se fijó la mensualidad, ante el desacuerdo de las partes, en Bs. 700,oo, así como el compartir los gastos extras, y por cuanto el padre, admite la necesidad de aumentar la mensualidad hasta Bs. 1.000,oo (f.225), verificándose que la demanda no versa sobre atraso en los pagos (f. 235 y 238); que el hijo de la solicitante (f. 216) se inscribe dentro del principio de la equiparabilidad entre los hijos, aunque su filiación sea diferente, ello no es materia integrante de la presente incidencia, Que los alquileres y su ratificación testimonial son validos conforme a la ley (f. 218) y la escolaridad (f.246) son parte de las erogaciones ordinarias al cargo de los partes, cuya decisión, previo diagnostico y planificación como de su pago, también son del único y exclusivo cargo de las partes, en igualdad de condiciones; que las facturas presentadas al folio 226, no fueron demandadas en esta incidencia, por tanto al traerse ajuicio posteriormente las excluyen de esta incidencia y su resolución, la cual, vistos los ingresos de las partes (f. 236, 237, 242, 243, 244 y 245), permiten declarar parcialmente con lugar el Aumento de la Obligación, fijándola a partir de esta fecha en la suma de Bs. 1.400,oo, con sus equivalencias en ingreso mínimo y unidades tributarias, así como su pago doble (Bs. 2.400,oo) en julio y diciembre por la escolaridad y la navidad respectivamente; y Por ello, se dicta la presente

SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la REVISIÓN (aumento) de de la Obligación de Manutención planteada por GLENIA ZULEIMA BRACHO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO y al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, como Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, predentificado, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha, UN MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 1.400,oo) mensuales, equivalente al 28,63 % del sueldo mínimo nacional y a 11 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en julio y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención para su hija;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela,

Se libran notificaciones a las partes, al emitirse fuera del lapso por 2 días, agréguese, diarÍcese, cópiese y publíquese en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, el QUINCE de ENERO de 2015, a las 2 de la tarde, CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1740-12 –cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A 522 años de esfuerzos CONCIENTES organizados colectiva y responsablemente, para preservar la Independencia, Soberanía, Integridad Territorial en Paz, construyendo el ESTADO de JUSTICIA, ideal del Comandante Chávez, en honor a nuestros-as Antecesores-as, Luchadores-as, Precursores-as, Libertadores-as y Forjadores-as, todas y todos hermanas y hermanos, de la Patria,