JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE 15 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
204º y 155º


Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos GUERRERO CHACON ANA JULIA y ROA VIVAS YMAR DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.-9.342.369 y 17.057.174, en su orden, ambos de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Así mismo, visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.085 domiciliado en la calle 13 con Avenida Luis Hurtado Higuera casa s/n del sector Campo Alegre de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil civilmente, en Representación de la ciudadana: EDDY MARICELA URIBE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.171.060, soltera, con domicilio en la Avenida San Martín Edificio, Bloque 4 piso 06, Apartamento 6-03 de la urbanización Quebradita II de la Ciudad de Caracas Distrito capital y civilmente hábil, mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Titular de la oficina Notarial de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 10 de Noviembre de 2014, bajo el N° 02 Tomo: 94 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. asistido de la Abogada en ejercicio KARIM DE LOS ANGELES VERA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.152.769, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 93.589, Solicita: Actuando en nombre de la ciudadana: EDDY MARICELA URIBE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.171.060, soltera, con domicilio en la Avenida San Martín Edificio, Bloque 4 piso 06, Apartamento 6-03 de la urbanización Quebradita II de la Ciudad de Caracas Distrito capital y civilmente hábil, pide sea esta declarada Única y Universal Heredera del causante ESTEBAN URIBE PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.264.722, de setenta y nueve años de edad, con último domicilio en Campo Alegre, casa N° 12-164, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Luego de recibir la declaración Jurada de los testigos ciudadano: GUERRERO CHACON ANA JULIA y ROA VIVAS YMAR DARIO, antes identificados, este Tribunal se aboca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud. El día 28 de Octubre de 2014 falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el ciudadano: ESTEBAN URIBE PATIÑO, quien era venezolano, soltero, con cédula de Identidad N° V-1.264.722 tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 264 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2014, Causa de la muerte: Edema Agudo del Pulmón, Insuficiencia Cardiaca; que riela al folio (18, su vuelto y 19), Asi mismo, Consta Copia fotostática Certificada del acta de nacimiento de su hija EDDY MARICELA URIBE MORA, ya identificada, asentada bajo el numero novecientos setenta y seis N° 976, de fecha cinco (05) de Diciembre de 1977, que demuestra el vinculo de parentesco con el de cujus; así como de las copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad que acreditan la filiación, y finalmente justificativo de testigos al que se le torga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones evacuadas. En resumen, visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EDDY MARICELA URIBE MORA, (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.171.060, el carácter de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ESTEBAN URIBE PATIÑO quien era venezolano, soltero, con cédula de Identidad N° V-1.264.722, domiciliado en Campo Alegre casa N° 12-164, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, fallecido el 28 de octubre de 2014. y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


En la misma fecha siendo las 11:00am se publicó la anterior sentencia.-





SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO




S.-N° 060-2014