Visto el escrito presentado EN FECHA 15 de enero de 2.015, por el Ciudadano: ROGER JOSE CAMARGO APONTE, asistido por el Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, actuando con el carácter acredito en autos, en el cual manifiesta al Tribunal que decidió fijarle a la niña DILANY ANDREINA CAMARGO MANRIQUE, “…la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, como obligación de manutención a partir del mes de enero de 2015 y las cuotas especiales, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), correspondiente al año 2015. Una vez sea homologado este pedimento por el Tribunal, depositare en la cuenta de ahorro que me ha sido fijada por este Juzgado, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales como obligación de manutención a partir del mes de enero de 2015, y las cuotas especiales, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), correspondientes al año 2015, todo de conformidad con lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. Al igual que conforme a diligencia suscrita por la ciudadana IRENE ANDREINA MANRIQUE SANTOS, parte solicitante en la presente causa, en la manifiesta que “…se da por notificada del ofrecimiento realizado por el ciudadano ROGER JOSE CAMARGO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.393, donde le fija a la niña DILANY ANDREINA CAMARGO MANRIQUE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, como obligación de manutención a partir del mes de enero 2.015, y las cuotas especiales, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), correspondiente al año 2015; y a la vez solicito sea homologado este ofrecimiento por el Juzgado…”. ---------------------------------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal,

Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA D.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ARA/GCMD/dcmt.-