Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.574.523, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la Abogada en Ejercicio OLGA DURÁN DE CASTRELLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.875, en fecha 16 de Diciembre de 2014, en veinticuatro (24) folios útiles.
En fecha 07 de Enero de 2015 (fl. 25), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 09 de Enero de 2015 (fl. 26 al 33), la parte actora presenta a los ciudadanos NELSON GABRIEL ESPITIA GARCIA; BÁRBARA YULIANA OLMOS SANGUINO; WILLIAMS ALEXANDER HERNÁNDEZ y LAURA ELIZABETH MENDOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.107.685; V.- 19.360.544; V.- 13.303.946 y V.- 13.999.678, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanos NELSON GABRIEL ESPITIA GARCIA; BÁRBARA YULIANA OLMOS SANGUINO; WILLIAMS ALEXANDER HERNÁNDEZ y LAURA ELIZABETH MENDOZA MEDINA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al Ciudadano: MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.574.523, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: HÉCTOR MIGUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; CLAUDIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; BORIS ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MAYELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ; GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y RAÚL MARIANO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.672.780; V.- 5.672.779; V.- 9.216.421; V.- 9.234.363; V.- 9.234.366; V.- 10.151.412 y V.- 13.304.634, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIGIA RAMONA RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.150.056, quien falleció el 06 de junio de 2014, a consecuencia de Cáncer de Colon, según Certificado de Defunción N° 2214960 expedido por el Dr. Henry Rincón, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 14, de fecha 14 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al Ciudadano: MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.574.523, en su condición de cónyuge, así como a los ciudadanos: HÉCTOR MIGUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; CLAUDIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MIGUÉL ÁNGEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ; BORIS ZAMBRANO RODRÍGUEZ; MAYELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ; GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y RAÚL MARIANO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.672.780; V.- 5.672.779; V.- 9.216.421; V.- 9.234.363; V.- 9.234.366; V.- 10.151.412 y V.- 13.304.634, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIGIA RAMONA RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.150.056.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
LA Secretaria Temporal

Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA DIGANGI

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Nueve días del mes de Enero del año Dos Mil Quince.

Sol. 10775-14
ARA/jackson