REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° y 155°

SOLICITANTE: ciudadana GLADIS YSABEL ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.890.065, asistida por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.494, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CAUSA: 2526
NARRATIVA DE LOS HECHOS.
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Diciembre 2014, la ciudadana GLADIS YSABEL ARIAS DE MOLINA antes identificada, solicito ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal deja constancia de las actuaciones que rielan en la presente causa:

AL FOLIO TRES (03) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana GLADIS YSABEL DE MOLINA (progenitora del fallecido).
AL FOLIO CUATRO (04)): copia fotostática de simple de la cedula de identidad perteneciente a WUILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, hijo fallecido de la solicitante.
AL FOLIO CINCO (05) copia certificada de la partida de nacimiento numero 499, de fecha 26-09-1957, expedida por el Registro del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus.
AL FOLIO SEIS y SIETE (06 Y 07) Copia certificada del Acta de Defunción N° 386-P de fecha 18 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus WUILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.634.072
AL FOLIO OCHO Y NUEVE (08 y 09)) copia fotostática simple del acta de matrimonio de los ciudadanos WUILMER ALBERTO MOLINA ARIAS Y BERNARDA HAYDEE URBINA GALVIZ.

AL FOLIO DIEZ (10): Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BERNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, cónyuge del causante.
AL FOLIO ONCE (11): Copia fotostática de la cedula de identidad, perteneciente Al ciudadano WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, hijo del De Cujus.

AL FOLIO DOCE (12): copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, Hijo del causante.-
AL FOLIO TRECE (13): Copia fotostática de la cedula de identidad, perteneciente a: JHONATTAN JESUS MOLINA URBINO, hijo del Causante
AL FOLIO CATORCE (14), auto de admisión de la solicitud dictado por el tribunal, en fecha 09-01-2015.
Del FOLIO QUINCE (15) AL VEINTE (20), declaración de los ciudadanos: MOLINA CASTRO MAYERLIN SARAY venezolana titular de la cedula Nº 23.095.398; PEREIRA ARELIX ZORAIDA venezolana, titular de la cedula Nº 13.549.858 y LUIS ALBERTO COLMENARES MEJIA Venezolano, titular de la cedula Nº 16.612.978 quienes dieron contestaciones a las preguntas relacionadas con la presente solicitud.
Por auto de fecha 16 de enero del año en curso se insto a la parte solicitante consignar partida de nacimiento de los hijos del causante. Mediante diligencia de la misma fecha la solicitante consignó las partidas de nacimiento de los ciudadanos: WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA y JHONATTAN JESUS MOLINA URBINO. -
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADIS YSABEL ARIAS DE MOLINA, BERNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.890.065, 9.144.113, 18.694.873, 19.440.394 20.168.284 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del Causante WUILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.634.072, en su carácter madre, cónyuge e hijos quien falleció en el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de defunción ut supra identificada. Ahora bien de conformidad Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
Derecho de los herederos y herederas
Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a) Los hijos e hijas;
b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c) El padre y la madre;
d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales. Decreto 8.938 Pág. 64 El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento. Por otra parte, el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales al interesado y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO

JESUS ALEXANDER LANDINEZ N.-
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jesús Alexander Landinez N.-
Secretario
AMID/-JL
Exp: 2526