REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Sector el Camping II, vereda 8, parcela 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356, domiciliado en: Barrio San Martín, avenida 11, casa N° 20-53, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 945
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos LUIS ELOY PABON TORRES, y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ELOY PABON TORRES y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de agosto y diciembre en lo que se refiere a los útiles escolares y regalos navideños, se oficiara al ente patronal para que sea descontado y depositado a la tarjeta a nombre de la ciudadana: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, en beneficio del menor Pabon Laras.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en llevar al niño a realizar la compra de ropa, ropa interior, calzado y útiles personales.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 057-15
AMID/ n.r
|