REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARY LUZ GELVEZ CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.968, domiciliada en: el Campin 2, Vereda 4, casa N° 1-38, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0414-7458632.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.304.955, domiciliado en: Carrera 16, con pasaje cumana, casa N° 1599-A, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-179470.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1540
En fecha 19 de Diciembre de 2014, se recibió con oficio Nº 047-12-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: MARY LUZ GELVEZ CRUZ y ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días VIERNES de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: MARY LUZ GELVEZ CRUZ y ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1540, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días VIERNES de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hijo y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el Padre y la Madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de su hijo por mitad, es decir, 50% y 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1540, se libró boleta y oficios Nros. 012-15 y 013-15, se dejó copia para el archivo del Tribunal
El Secretario
AMID/n.r
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