REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001500

SOLICITANTE: EVA QUIÑONES DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.409.708.
ABOGADA: NANCY JOSEFINA OLLARVES GARCES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.739.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EVA QUIÑONES DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.409.708, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA OLLARVES GARCES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.739, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos LIVIA ROZA PEÑA SALAS, NORA MARIA PEÑA SALAS, CLEDIA ELENA PEÑA SALAS, JEXSICA DONNA PEÑA QUIÑONES y ABEL JOSE PEÑA QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.989.875, V- 6.553.484, V- 6.553.485, V- 10.007.844 y V- 10.007.846 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus GABRIEL PEÑA, quien falleció en fecha 31de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-210.381, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Siendo declarados desierto y fijados nueva oportunidad, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014.
En fecha 08 de enero de 2015, los ciudadanos GABRIELA ELENA CASTRO FLORES y JOSE TEMISTOCLES CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.796.822 y V- 2.819.828 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del De-Cujus. Folio 04.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GABRIEL PEÑA, de fecha 01 de noviembre de 2014, asentada bajo el Nro. 886, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 05 y 06.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EVA QUIÑONES DE PEÑA y GABRIEL PEÑA, asentada bajo el N° 121, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 08 de enero de 1981. Folios 07 y 08.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LIVIA ROZA PEÑA SALAS. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIVIA ROZA PEÑA SALAS, asentada bajo el N° 799, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital-Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2007. Folios 10.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ABEL JOSE PEÑA QUIÑONES. Folio 11.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ABEL JOSE PEÑA QUIÑONES, asentada bajo el N° 157, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 15 de enero de 1981. Folio 11.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CLEDIA ELENA PEÑA SALAS. Folio 14.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEDIA ELENA PEÑA SALAS, asentada bajo el N° 89, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), de fecha 18 de julio de 1974 Folios 16.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JEXSICA DONNA PEÑA SALAS. Folio 17.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEXSICA DONNA PEÑA SALAS, asentada bajo el N° 352, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 13 de enero de 1981. Folio 18.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORA MARIA PEÑA SALAS. Folio 19.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORA MARIA PEÑA SALAS, asentada bajo el N° 2055, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), de fecha 29 de febrero de 2008. Folio 21.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GABIRELA ELENA CASTRO FLORES y JOSE TEMISTOCLES CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.796.822 y V- 2.819.828 respectivamente, insertas a los folios 37 y 39.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante EVA QUIÑONES DE PEÑA, como heredero del causante GABRIEL PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EVA QUIÑONES DE PEÑA, LIVIA ROZA PEÑA SALAS, NORA MARIA PEÑA SALAS, CLEDIA ELENA PEÑA SALAS, JEXSICA DONNA PEÑA QUIÑONES y ABEL JOSE PEÑA QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.409.708, V- 3.989.875, V- 6.553.484, V- 6.553.485, V- 10.007.844 y V- 10.007.846 respectivamente, con respecto a su causante, GABIREL PEÑA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:40PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO