REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001476
PARTES: ANGEL EDUARDO RIZO BELLO y SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.135 y V-6.128.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.733.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ANGEL EDUARDO RIZO BELLO y SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.135 y V-6.128.951, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.733, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, el día 08 de diciembre de 2014, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de julio de 1980.
Que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre MARVIN EDUARDO, nacido el 11 de marzo de 1.982.
Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas en la siguiente dirección: Sexta Lomas de las Tunitas de la Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio de 1997 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron de mutuo acuerdo no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva donde cada cónyuge estableció diferentes domicilios.
Que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio número 86, del año 1980, de los ciudadanos ANGEL EDUARDO RIZO BELLO y SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS, expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual riela inserta al folio cuatro (04) de la solicitud.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL EDUARDO RIZO BELLO. Folio 05.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS. Folio 06.
- Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MARVIN EDUARDO RIZO PRIETO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, asentada bajo el N° 1.206, de fecha 22 de Octubre de 2014. Folio 07.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MARVIN EDUARDO RIZO PRIETO. Folio 08.
El Acta de Matrimonio y el Acta de nacimiento, constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ANGEL EDUARDO RIZO BELLO y SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS, contrajeron matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, según consta en el acta antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de diecisiete (17) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL EDUARDO RIZO BELLO y SAYIRA MITZAID PRIETO DENIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.135 y V-6.128.951, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta (1980).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015).AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


ABG.DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 01:21, pm se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO