REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2015-000008

SOLICITANTE: MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6-466.404.
ABOGADO: JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6-466.404, asistida por el abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, mediante el cual solicita se le declare a ella, a sus hermanos los ciudadanos SIMÓN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ORANGEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MELY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.807, V-6.466.398, V-6.484.760 y V-6.484.761, respectivamente, y a su madre DELIA CATALINA ROJAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.832, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-870.591, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, para el día 19 de enero de 2015.
En fecha 19 de enero de 2015, los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ y FRIOLAN JOSÉ HERMANDEZ PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.811 y V-6.480.902 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR, de fecha 01 de Diciembre de 2014, asentada bajo el Nro. 111, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR y DELIA CATALINA ROJAS DE RODRIGUEZ, asentada bajo el N° 1, expedida por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de junio de 1983. Folios 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, asentada bajo el N° 88, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, de noviembre de 2013. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, asentada bajo el N° 493, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 junio de 1983. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, asentada bajo el N° 1.499, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 26 noviembre de 2013. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORANGEL JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, asentada bajo el N° 805, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 27 de febrero de 1981. Folio 10.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, asentada bajo el N° 2.814, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 14 julio de 2003. Folio 11.-
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR y DELIA CATALINA ROJAS DE RODRIGUEZ. Folio 12.-
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, SIMON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, ORANGEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y MELY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS. Folio 13.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, hijos y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ y FRIOLAN JOSÉ HERMANDEZ PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.811 y V-6.480.902, respectivamente, insertas a los folios 16 al 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, como heredera del causante SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, SIMÓN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ORANGEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, MELY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y DELIA CATALINA ROJAS DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.404, V-4.561.807, V-6.466.398, V-6.484.760, V-6.484.761 y V-4.561.832, respectivamente, con respecto a su causante, SIMÓN RAFAEL RODRIGUEZ LUNAR, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:44PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO