REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001503

SOLICITANTE: GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.689 y V-16.310.792 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.689 y V-16.310.792 respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante la cual solicitan se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos, el cual fue declarado desierto por auto de fecha 1° de diciembre de 2014.
En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció la parte peticionante y solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada la misma, por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, en fecha 18 de diciembre de 2014, se declaro desierto el acto, y en fecha 15 de enero de 2015, solicitaron nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada por auto de fecha 19 de enero de 2015.
En fecha 22 de enero de 2015, los ciudadanos ROSA JOSEFINA DELGADO MEDINA y CARLOS RAFAEL ORTIZ DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.192 y V-19.628.652, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos ALBA COROMOTO MEDINA DE GOYO y GABRIEL GOYO, construidas sobre el segundo nivel de un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Sector Las Piedras, Barrio Francisco Fajardo, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio signado con el N° 1096/04, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de noviembre de 2013, así como la autorización para construir, debidamente autenticada ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 15 de noviembre de 2013, bajo el N° 27, Tomo 256, de los Libros de autenticaciones, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSA JOSEFINA DELGADO MEDINA y CARLOS RAFAEL ORTIZ DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.192 y V-19.628.652, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a su sola y única expensa, sobre un lote de terreno que no es Municipal, ubicadas en: Sector Las Piedras, Barrio Francisco Fajardo, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue, del señor Pedro José Moreno; SUR: con casa que es o fue, del señor Gabriel Goyo, ESTE: con casa que es o fue del señor Arturo Urbina y; OESTE: con casa que es o fue de Juan Medina.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos GABRIELA COROMOTO GOYO MEDINA y CESAR AUGUSTO PIZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.689 y V-16.310.792 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 03:01p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,

ABG. DENICE PINTO