REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001508
SOLICITANTES: TRINO GISELO HERRERA MARIN Y MELVIN JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.588 y V-9.999.637, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos TRINO GISELO HERRERA MARIN Y MELVIN JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA G., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha ocho (08) de Enero de 2015.
En fecha ocho (13) de Enero de 2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veinte (13) de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ANYEL DREXLER HERRERA HERNÁNDEZ, TRINO LEXANDER HERRERA HERNÁNDEZ y MICHAEL NAIROBIS SAIAI HERRERA HERNÁNDEZ, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-20.558.828, V-25.574.341 y V-25.574.340, respectivamente, ya hoy mayores de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en Barrio Mirabal, Callejón Ricaurte, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que su vida conyugal fue interrumpida en el año de 2004 y que hasta la fecha no la han reanudado, transcurriendo más de 10 años de su separación.
III
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha trece (13) de Diciembre de 1990, asentada bajo el N° 66, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto estado Vargas, en fecha 21 de Noviembre de 2014 (Folio 04 y 05).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folio 02 y 03.)
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANYEL DREXLER HERRERA HERNÁNDEZ, asentada bajo el Nro. 576, de fecha diecisiete (17) de Abril de 1991, y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de Marzo de 2007. (Folio 08).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANYEL DREXLER HERRERA HERNÁNDEZ. (Folio 12).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TRINO LEXANDER HERRERA HERNÁNDEZ, asentada bajo el Nro. 199, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 1995, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014. (Folio 07).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano TRINO LEXANDER HERRERA HERNÁNDEZ. (Folio 12).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MICHAEL NAIROBIS SAIAI HERRERA HERNÁNDEZ, asentada bajo el Nro. 347, de fecha veintiocho (28) de Febrero de 1994, y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 21 de Noviembre de 2014. (Folio 06).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MICHAEL NAIROBIS SAIAI HERRERA HERNÁNDEZ. (Folio 12).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, emana y les otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, conjuntamente con el artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
IV
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, TRINO GISELO HERRERA MARIN y MELVIN JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.588 y V-9.999.637, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su escrito, en el año 2004, han transcurrido más de diez (10) años de la ruptura de hecho de la vida común conyugal entre ellos; por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita, por lo que habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, TRINO GISELO HERRERA MARIN y MELVIN JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.588 y V-9.999.637, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, en fecha trece (13) de Diciembre de 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (02:51pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
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