REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001593

SOLICITANTE: YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.265.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.265, asistido por ORLANDO SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus JOSE GREGORIO MARIN VILLEGAS, quien falleció en fecha 19 de Julio de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.407, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 17 de Diciembre de 2014, se declaró Desierto el acto testigos y mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2015, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Mediante auto de fecha 14 de enero de 2015, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2015, se difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de Enero de 2015, los ciudadanos IVAN GERONIMO FERMIN RODRIGUEZ y JANNELLYS ELENA ROSAS NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.576.953 y V-17.080.214, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Folio 03.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, de fecha 10 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 809, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil. Municipio Arismendi, del estado Sucre. Folio 05.
Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN VILLEGAS, de fecha 26 de Noviembre de 2014, asentada bajo el Nro. 94, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 06.
Copia fotostática de la cédula de identidad del de Cujus. Folio 07
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como padre. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos IVAN GERONIMO FERMIN RODRIGUEZ y JANNELLYS ELENA ROSAS NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.576.953 y V-17.080.214, respectivamente, insertas a los folios 17 - 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.265, como heredera del causante JOSE GREGORIO MARIN VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.265, con respecto a su causante JOSE GREGORIO MARIN VILLEGAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 02:11 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO